Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 979

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables.
La Comisión Nacional de Valores, con la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, readecua ciertos plazos, límites y condiciones previstas en los artículos 2° a 6° TER del Capítulo V ‘Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión’ del Título XVIII de sus normas. En ese sentido, destacamos lo siguiente: • Aumenta en 5 días el plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local/extranjera.  • Se incorporan las ‘Operaciones de compraventa de Valores Negociables concertadas en mercados del exterior’ con los aspectos detallados en la presente. • Aumenta a 30 días el plazo para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, referidos a la concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera. transferencias emisoras y receptoras del art. 6 bis.