Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 978

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables.
Con la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, la Comisión Nacional de Valores incorpora ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados provenientes de aquellos clientes del exterior que posean C.D.I. (‘Clave de Identificación’), C.I.E. (‘Clave de Inversores del Exterior’) o bien que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que posean CU.I.T. (‘Clave de Identificación Tributaria’), Además, establece un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.