Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 973

Modificación art. 3º de la Sección II del Título XI de las normas
La CNV establece los lineamientos que garantizan la trazabilidad de los fondos involucrados en las transferencias entre cuentas de un mismo ALyC I AGRO, que impliquen fondos de terceros y que sean destinadas a la operatoria del mercado de capitales, permitiendo, de ese modo, identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como a los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria que resulte suficiente a tales efectos, conforme las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Autorizan que el ALyC I AGRO reciba fondos de clientes desde la cuenta bancaria de su titularidad afectada a las actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas. Asimismo, adecuan la normativa aplicable en materia de recepción de fondos de los clientes, estableciéndose que, en aquellos supuestos en que el ALyC I haya celebrado el respectivo convenio para la liquidación y compensación de operaciones con un Agente de Negociación (AN) en el marco de sus actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, el ALyC I podrá recibir los fondos pertenecientes a los clientes del AN desde la cuenta bancaria de titularidad de este último afectada a dichas actividades específicas, debiendo garantizar la trazabilidad de dichos fondos desde su origen, permitiendo identificar al originador y beneficiario final de los mismos, así como los terceros intervinientes, con la documentación respaldatoria pertinente. Además, remarcan que deberá observarse en todo momento la normativa dictada por el BCRA en materia de liquidación de operaciones de compra venta de títulos valores en moneda extranjera.