Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 970

Modificación Títulos VI, VII, VIII, X, XIV, XV Y XVI de las Normas
La CNV aprobó varias modificaciones en sus normas, entre las que se destacan: – En relación a aquellos Agentes inscriptos que no se encuentren operativos y/o incurran en incumplimientos al Régimen Informativo Permanente que le resulta aplicable, incumplimientos que pueden afectar la operatividad de los mismos y/o que sean relevantes a los fines de ejercer las tareas de supervisión; modifican el artículo 28 del Capítulo VII del Título VII y el artículo 21 de la Sección VII del Título X. – Se adecúa el régimen informativo de los Mercados autorizados por el Organismo, quienes deberán informar mensualmente todo aquel Agente miembro que haya registrado operaciones conforme las condiciones establecidas en la reglamentación. – Adecúan las disposiciones sobre ‘abstención de funcionamiento’, con miras a fortalecer los mecanismos de supervisión y fiscalización; – En lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados, modifican el Anexo V del Capítulo II del Título XVI en lo atinente a la aplicación de advertencias.