Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 969

Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos.
La CNV modifica lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII y hace extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS de ese capítulo en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación. Según aclaran, los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro horas, sólo si durante los quince días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince días corridos subsiguientes.