Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 967

Modificación Capítulos I y II del Título VII.
La  CNV modifica el marco normativo aplicable a los Agente de Negociación (AN) en relación a ciertos aspectos operativos respecto de aquellos agentes que desarrollan, de manera simultánea, actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas, de forma tal de alinear esta nueva propuesta normativa con las exigencias impuestas por la Resolución General N° 924 y, al mismo tiempo, reforzar los objetivos de control y supervisión de tales Agentes por parte del organismo. Entre ellas, se descaca que: – Incorporan la posibilidad de que los mismos realicen actividades tendientes a referenciar Fondos Comunes de Inversión a sus clientes, requiriéndose para ello la previa suscripción del respectivo convenio con al menos un ACDI, que revista adicionalmente la calidad de ALyC Integral. – Se readecua la redacción de los artículos 1º y 20 del Capítulo I del Título VII de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), en lo referido a los sujetos habilitados a solicitar su inscripción como AN y al régimen informativo aplicable a dicha categoría de Agente. – Incorporan ciertas previsiones en relación con los convenios de apertura de cuenta y los convenios de liquidación y compensación a ser celebrados por aquellos con los ALyC Integral.  En consecuencia, modifican el marco normativo de los ALyC Integral. Han establecido que las entidades financieras autorizadas a actuar y que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscriptas en el registro de esta Comisión bajo la categoría de Agente de Negociación, deberán optar, de forma tal de encontrarse adecuados al 31 de agosto de 2023, por: (i) Realizar el cambio de categoría y obtener su correspondiente inscripción; o(ii) Solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de AN. Cumplido dicho plazo, deberán abstenerse de actuar y/o desarrollar actividades como AN.