Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 963

Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina
La CNV actualizó los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina, lo cual permite incorporar etiquetas que identifiquen instrumentos destinados a proyectos sociales y naturales específicos. Dentro de las novedades introducen: – A los valores negociables que apuntan a la mejora de las métricas ambientales, sociales o de gobernanza (ASG) de las emisoras, denominados ‘bonos vinculados a la sostenibilidad’. – Como requisito de los fideicomisos financieros con oferta pública que se constituyan bajo el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios la incorporación de un informe de revisión externa que acredite el impacto social esperado. – Algunas reformas en el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial sean los valores negociables con impacto ASG (FCI ASG). Destacan la supresión del porcentaje admitido del 30% de activos elegibles PyMEs (no certificados como ASG) previsto originalmente como inversión elegible para estos fondos. Fundamentan que ello se debe a que el mercado ha desarrollado cantidades y volúmenes suficientes de valores negociables ASG; permitiendo que estos fondos se enfoquen en inversiones de impacto concretas. Los valores fiduciarios destinados al financiamiento de PYMES y/o valores negociables emitidos por PYMES que resultaban computables a los efectos de componer el objeto especial de inversión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG hasta la entrada en vigencia de la presente, podrán ser conservados en cartera hasta su vencimiento y resultarán computables a los efectos de componer el objeto especial de estos Fondos, en tanto hubieran sido adquiridos antes de la entrada en vigencia de esta resolución. A los fines de proceder a la adecuación de las Cláusulas Particulares de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG, las Sociedades Gerentes deberán iniciar el trámite de modificación respectivo, dentro de los 45 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.