Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 932

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. Régimen Empresas Tecnológicas y de Economía del Conocimiento – Incorporación al capítulo V del Título II de las Normas.
La CNV propone la incorporación de una nueva Sección a fin de establecer los requisitos que deberán cumplimentar las empresas de tecnología y del conocimiento, registradas, que requieran ingresar a la Oferta Pública, bajo cualquiera de los regímenes establecidos reglamentariamente. De esta manera, simplifican determinados requisitos que deben ser cumplidos en oportunidad del ingreso a la Oferta Pública por parte de estas empresas mencionadas, requiriéndose para ello la presentación de un Certificado expedido por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. Entre las disposiciones de esta nueva Sección establecen que: – Se excluye como requisito la obligación de acreditar que la sociedad cuenta con activos fijos, toda vez que dicho requisito no resulta determinante a los fines del desenvolvimiento del negocio. – Se sustituye el requisito de presentación de estados contables especiales cuando los estados contables anuales superan los 5 meses de la fecha de presentación de la solicitud, requiriéndose en su lugar la presentación de una reseña informativa a ser suscripta por quien ejerza la presidencia de la compañía. – Las empresas admitidas deberán cumplir el resto de las exigencias y requisitos previstos para las emisoras del Régimen de Oferta Pública, conforme el régimen en el cual han solicitado su ingreso