Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 907

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos
La Comisión Nacional de Valores estableció una serie de medidas relativas a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en dólares estadounidenses, tanto en jurisdicción local como extranjera.  A partir de hoy se dispone la aplicación del límite o cantidad máxima de valores negociables al final de cada semana de concertación de operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempovigente a la fecha, a los valores negociables de renta fija nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local, estableciendo que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.  Además, se establece como requisito previo para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), o transferir valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, no haber realizado ventas con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo ley local, en los 30 días previos y comprometerse a no hacerlo en los 30 días corridos subsiguientes.  Dentro de los fundamentos de esta resolución destacan que estas disposiciones son de carácter extraordinario y transitorio.