Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 895

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Títulos Valores
La Comisión Nacional de Valores aprobó los siguientes cambios para dar curso a operaciones de Valores Negociables (VN), vigentes a partir de hoy: Se reduce el período de permanencia mínimo a dos días hábiles, tanto para:- dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables, previamente adquiridos en jurisdicción y moneda local, con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera;- la transferencia de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior; y- aplicar a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior. Establece un período de permanencia mínimo de dos días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario, cuando dichos Valores Negociables hayan sido comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local. En el caso de operaciones de compraventa de Valores Negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, establecen en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, por parte de las subcuentas comitentes no alcanzadas por lo dispuesto en la sección AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.  y para el conjunto de esos valores negociables, el deber de observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de Valores Negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no sea superior a:- 50.000 nominales respecto de la cantidad de VN, emitidos bajo Ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y- 50.000 nominales respecto de la cantidad de VN, emitidos bajo Ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.