Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 882

La CNV incorpora una nueva sección, ‘Productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario constituidos en los términos del artículo 206 de la Ley N° 27.440’, al Titulo V. Productos de inversión colectiva. Productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario. De esta manera se incorporan las condiciones y requisitos que deberán cumplir Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y los Fideicomisos Financieros (FF) constituidos conforme lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley N° 27.440.  Explican en un comunicado que ambos vehículos de inversión tienen el objetivo de fomentar desarrollos inmobiliarios de viviendas, créditos y valores hipotecarios para poblaciones de ingresos medios y bajos. En lo referido a la conformación del patrimonio específico, estos FCIC y FF deberán dar inicio a las inversiones específicas en un plazo máximo de 365 días corridos desde la fecha de emisión y exigen a tales efectos, la afectación de al menos un 25% de los fondos resultantes de la colocación al proyecto determinado. En el caso de créditos hipotecarios y de valores hipotecarios, se establece un plazo de 180 días corridos desde la emisión para integrar totalmente las inversiones, pudiendo ser prorrogado por única vez por un período igual o menor. ‘Tras cumplimentar con lo estipulado, los fondos financieros gozarán de dos beneficios impositivos muy relevantes: no tributarán ganancias sino a través de los inversores participantes y éstos pagarán por las ganancias una alícuota reducida del 15% si la inversión persiste al menos cinco años, y del 0% si se extiende a 10 años.’, resalta el comunicado de prensa. La CNV informará a la AFIP cualquier situación de incumplimiento de los requisitos previstos por este régimen especial cuando no fueran debidamente subsanados dentro de los plazos estipulados a tal efecto.