Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 868

La Comisión Nacional de Valores aprueba la creación de un Régimen especial y diferenciado para la constitución y autorización de productos de inversión colectiva de capital emprendedor.  Este proyecto tiene como precedente a la Resolución General CNV N° 854 mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general. La presente reglamentación establece, en adición al contenido de los regímenes aplicables a los Fideicomisos Financieros (FF) y a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC), el contenido mínimo del prospecto o suplemento de prospecto en función al objeto de inversión, unificando los requerimientos de sendos vehículos.  Entre las características particulares de este régimen, se destacan: – Se limita la emisión de valores negociables a certificados de participación y cuotapartes de condominio, según el vehículo de que se trate. – Se establecen metodologías de valuación y mecanismos de selección de las sociedades elegibles, políticas de seguimiento de las inversiones y políticas de salida o estrategias de desinversión. – Se establecen límites a la inversión en una misma sociedad elegible, no pudiendo superarse en dicho caso el 20% del patrimonio del FCIC o del FF, ni más del 35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico. – Se amplía el plazo de presentación de los estados contables anuales, en ambos instrumentos, a 120 días. – Fondos Comunes de Inversión Abiertos, podrán invertir hasta el 5% del haber del Fondo en cuotapartes de otros FCIC.