La Comisión Nacional De Valores somete a consulta pública la creación de un régimen especial
para la constitución y autorización de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo
de Infraestructura Pública.
El objetivo de este proyecto es brindar las herramientas necesarias que permitan el acceso al
financiamiento a través del mercado de capitales para el desarrollo de proyectos de
infraestructura pública, a nivel nacional, provincial y municipal.
Se propende a la adaptación de los vehículos de inversión colectiva existentes en el ámbito de la
oferta pública. A través de ellos resultará posible que los inversores domésticos logren estar
posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado
de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo económico como es la infraestructura
pública con un fuerte enfoque federal.
La reglamentación propuesta incorpora disposiciones aplicables tanto a los Fondos Comunes de
Inversión Cerrados (FCIC) como a los Fideicomisos Financieros (FF), entre las cuales se puede
destacar:(i) que ambos productos solo podrán ser adquiridos por inversores calificados definidos
en la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.);(ii) un régimen
informativo en los prospectos o suplementos de prospecto especial y común a sendos
instrumentos; y(iii) se incorpora la figura del contratista.
En lo referente a los FF en particular, la propuesta dispone la modificación del régimen general
respecto a relaciones existentes entre Fiduciario y Fiduciante y, en lo concerniente a los FCIC, la
reglamentación propicia establecer, en adición al contenido dispuesto en el régimen general
aplicable a los mismos, el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de
Emisión para este tipo de FCI, en función de las particularidades de la inversión.
Por otra parte, en lo que específicamente hace a los términos del régimen especial puesto en
consulta, se establece la posibilidad de emisión de valores fiduciarios adicionales en tramos, de
modo tal de adecuar los mecanismos de captación de fondos a las características particulares de
este tipo de estructura fiduciaria.