Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 843

La Comisión Nacional de Valores aprueba una serie de medidas relacionadas con las operaciones con Valores Negociables (VN) que tienen el objetivo de profundizar el ordenamiento del mercado local respecto de la concertación de operaciones en los mercados regulados y del seguimiento de operaciones realizadas en plazas del exterior. Las disposiciones, que complementan las incorporadas por la Resolución General N° 841 son: Concertación y liquidación de operaciones en moneda local de Valores Negociables: Estas operaciones con Valores negociables (VN) emitido en la República Argentina, realizada por sujetos bajo fiscalización de CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados regulados por CNVCartera propia. Neteo de compras y ventas. Los agentes inscriptos ante la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán netear diariamente sus compras y ventas en el mercado local con liquidación en cable, con aquellas compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior. Si alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfasaje se podrá compensar en fechas posteriores debiendo llegar al final del período semanal con una posición nula, o compradora neta. Plazo mínimo de tenencia.  Es de cinco días hábiles para que los VN provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera. Según destacan, las medidas son de carácter extraordinario y transitorio. En un comunicado, informan que en cumpliendo con el requerimiento del BCRA respecto a la adopción de medidas alineadas con las normas emitidas por esa entidad y a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas, la CNV implementó tareas de monitoreo que, realizadas en el ámbito de su competencia, han permitido verificar operaciones instrumentadas a través de la compra-venta de VN con el objeto de eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera.