Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 828

 
La Comisión Nacional de Valores establece los requisitos que deben reunir los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y pautas aplicables a los mismos, en relación a que estos pueden ser considerados como alternativas de inversión para los fondos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 99/2019 (texto modificado por Decreto Nº 116/2020) Los aspectos que se destacan son: – Fondos Comunes de Inversión Abiertos: Se propicia la inversión de al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en los países que revistan el carácter de ‘Estado Parte’ del MERCOSUR y/o en la REPÚBLICA DE CHILE.  Se prevé su adecuación mediante la adopción de una política de inversión específica – Fondos Comunes de Inversión Cerrados: deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país. De a acuerdo a los fundamentos de esta resolución, a los fines de garantizar la trazabilidad de los fondos provenientes de la repatriación, los FCI elegibles deberán prever en sus Reglamentos de Gestión la emisión de una clase específica de cuotaparte, debiendo los fondos existentes proceder a su incorporación en los textos reglamentarios mediante el procedimiento contemplado en el artículo 15 del apartado Agentes de colocación y distribución, Reglamento de gestión.