Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 823

Con vigencia a partir del 12/12/19, la CNV avanza en una serie de cambios en su regulación relativa a la conectividad de sistemas y acceso a la información, buscando mejorar los estándares de tecnología. En ese marco, entre varios ajustes, se modifica el Título VI de las Normas referido a Mercados y Cámaras Compensadoras a fines de adecuar los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas informáticos de negociación y todo lo relativo a la distribución y utilización de la información de mercado o market data. Para ello, como novedad, se incorpora la regulación referida a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas informáticos de negociación, basados en principios de no discriminación y de no discrecionalidad. Asimismo, se introduce una modificación respecto de la autorización de los sistemas que permiten el Acceso Directo al Mercado (ADM) los que deberán ser autorizados por los Mercados a solicitud de los Agentes miembros, excepto cuando éstos sean desarrollados por los Mercados y/o sus sociedades controladas o vinculadas, en cuyo caso deberá ser autorizado por la CNV. En relación a la administración de la información del Mercado (market data) en tiempo real, se distingue su distribución obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes miembros, y en cuanto a su uso y/o distribución de la información por parte de terceros interesados, éstos quedarán sujetos a los acuerdos que efectúen con los Mercados.