Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 821

 
La Comisión Nacional de Valores (CNV) introduce nuevas modificaciones a la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, a fin de dotar de mayor claridad a las disposiciones normativas en lo relativo al régimen informativo, el tratamiento de fondos líquidos disponibles de clientes, la prohibición de financiamiento a clientes, la confirmación de órdenes para operar bajo instrucciones específicas y el perfilamiento de clientes.  Dado que se adapta, en lo relativo al Agente de Negociación (AN) RUCA, la normativa a fin de permitir, a dicha subcategoría efectuar los pagos en concepto de garantías, márgenes iniciales, derechos de registro, primas de opciones y atender reposiciones de diferencias diarias correspondientes a los contratos registrados en los mercados por cuenta y orden de sus clientes, se actualizan los montos de patrimonio neto mínimo exigible a los Agentes, utilizando las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia ‘CER’ – Ley 25.827.  La presente reglamentación registra como precedente la RG CNV 809, que sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN) (Decreto 1172/2003).