La Comisión Nacional de Valores (CNV) incorpora a las SGR como entidades autorizadas a actuar como Depositantes en los términos dispuestos por el artículo 32 de la Ley 20.643 (que regula el Régimen para la Compra de Títulos Valores Privados). Esto es en el marco del procedimiento establecido en el Título I de la Ley de Financiamiento Productivo 27.440 aplicable a las FCE.