La Comisión Nacional de Valores (CNV) adecúa la reglamentación aplicable a la utilización de
cuentas abiertas en la Sociedad Depositaria para el pago de honorarios, comisiones y
gastos de los Fondos Comunes de Inversión a fin de establecer que están exentas del deber
de depositar las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas pertenecientes al Fondo en
entidades financieras autorizadas por el BCRA ( art.17° de la Ley 24.083) las sumas no invertidas
en la Sociedad Depositaria, únicamente cuando fuera con fines transaccionales para el
cumplimiento de las funciones propias de los órganos del Fondo.
Asimismo, se adecúa la terminología empleada, receptando lo dispuesto en la Ley de
Financiamiento Productivo (Ley 27.440) en lo que respecta a 'Sociedades Gerentes' y
'Sociedades Depositarias'.
La presente registra como precedente la RG CNV 787, mediante la cual se sometió el
anteproyecto de resolución general al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
(Decreto 1172/2003), receptando opiniones y/o propuestas expresadas en ese marco.