La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (de acuerdo con lo establecido en la Ley 27.440). Se dispone que dichas facturas gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley 26.831 y podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la CNV, que será el organismo competente para regular las cuestiones atinentes a la negociación secundaria de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en los mercados bajo su competencia, comprendiendo el control de las actividades de todos los participantes. Los Mercados bajo competencia de esta COMISIÓN podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos y deberán contemplar a tal fin los requisitos exigibles según se trate de instrumentos avalados y/o garantizados o no. Para su negociación secundaria, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs deberán ser acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables. La custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo el Agente Depositario Central de Valores Negociables únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación, no quedando –en ningún caso- obligado a garantizar su pago en caso de incumplimiento. Se indica que se registra como precedente a la presente la RG CNV 773/ 2018, mediante la cual se sometió el anteproyecto al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN) (Decreto 1172/2003).