Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 776

La Comisión Nacional de Valores (CNV) actualiza el marco regulatorio vigente para la constitución y el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión, denominados ‘Fondos Comunes de Mercado de Dinero’ o ‘Fondos Monetarios’ conocidos internacionalmente como ‘Money Market Fund’, en lo que respecta a la constitución del margen de liquidez y a la definición de los activos valuados a devengamiento.  Asimismo, a los fines de permitir una administración más eficiente de la cartera de los Fondos Comunes de Inversión por parte de las Sociedades Gerentes, se incorpora a los saldos de disponibilidad inmediata depositados en cuentas a la vista en entidades financieras autorizadas por el BCRA como activos susceptibles de ser considerados para la constitución del margen de liquidez obligatorio para los Fondos Money Market.  En ese marco, en pos de reconocer la disponibilidad inmediata al cierre de las transacciones del día, se contempla para la constitución del margen de liquidez a las operaciones a plazo cuyo vencimiento o inicio del período de pre cancelación operen a partir del día hábil inmediato siguiente, siempre que éstas se encuentren en condiciones de ser canceladas en dicha fecha.  Finalmente, se dispone, en lo que refiere a la naturaleza y al tratamiento dispensado dentro de la cartera de inversiones de un fondo común de inversión de las cuentas corrientes remuneradas, que resulta pertinente considerar al interés devengado de las cuentas corrientes remuneradas como activos valuados a devengamiento y simultáneamente al capital depositado como liquidez inmediata, pudiéndose computar el mismo para la constitución del margen de liquidez que resulta exigible para esta clase de Fondos.