La Comisión Nacional de Valores (CNV) modifica la reglamentación aplicable a los a los criterios y requisitos exigibles a los órganos de administración de las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones para la selección de sus directores. En esa línea, se redefine, a través de la presente, el concepto de Director Independiente de manera más detallada y acorde con los criterios internacionalmente utilizados en la actualidad. El fin de la presente es contribuir al fortalecimiento de los estándares de gobierno corporativo en las sociedades fiscalizadas. En tal sentido, el organismo toma en cuenta las recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) e implementa la visión del Directorio como un cuerpo colegiado guiado por el interés social en el que cada uno de sus miembros está sujeto a las mismas obligaciones y responsabilidades que prescriben las normas aplicables. A tal fin, se establece que se considerará que reviste la calidad de ‘independiente’ aquel director cuya principal relación material con la emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña. Será designado teniendo en cuenta su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos calificados, independencia de criterio, económica y de intereses, considerando además que pueda desempeñar sus funciones de forma objetiva e imparcial. Se establece que las sociedades que estén obligadas a contar con miembros independientes en su órgano de administración deberán adecuar la composición de este órgano a los criterios de independencia establecidos en el artículo 11 del Capítulo III del Título II de las Normas en la primera asamblea ordinaria a celebrarse luego del 31/12/18.