Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1076

Modificación de los capítulos V, VIII Y IX del título II, capítulo IV del título VI y capítulo I del título XVIII de las normas (n.t. 2013 y mod.)
La CNV introduce modificaciones que, tal como se lee en los considerandos, eliminan obstáculos procedimentales innecesarios, agilizan las colocaciones en el contexto actual y favorecen la competitividad del mercado local, en consonancia con principios de simplificación administrativa y desregulación.
Entre otras cuestiones, elimina la obligación de comunicación previa de 5 días de antelación la intención de emitir, para los Emisores Frecuentes, así como el deber de informar el desistimiento de la emisión.
Asimismo, simplifica los requisitos para los trámites de CEDEAR y CEVA, mediante la sustitución de la presentación de un informe legal por una declaración jurada del emisor, admitiendo, no obstante, la posibilidad de sustituir dicha declaración jurada por una opinión legal externa del país del emisor que se expida sobre esos mismos aspectos.