Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1058

Reglamentación proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
La CNV establece y regula los principios y parámetros iniciales que deberán seguir los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) para la prestación de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27.739. Las disposiciones establecidas en la presente reglamentación constituyen un marco inicial que podrá ser adaptado y complementado periódicamente en función de los avances que se registren en el sector y la experiencia en la aplicación de esta norma. En esta instancia, establecen las reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares y entre los puntos más importantes destacamos: Definición. Actividades y operaciones que abarcan. Registro. Requisitos para inscripción y exclusiones. Para aquellos PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAVs al momento de la entrada en vigencia, establecen los plazos para que los mismos se adecuen a las nuevas disposiciones y mantengan su inscripción en dicho registro.  Normas de conducta: Reglas generales de actuación y las condiciones específicas para el desarrollo de sus funciones. Obligaciones, integridad y transparencia. Seguridad y custodia: Procedimientos de ciberseguridad y custodia de forma segura y transparente de activos virtuales. Políticas de seguridad de la información, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, segregación de cuentas, entre otros. Prevención de lavado de activos: Cumplimiento de normas de prevención. Publicidad y divulgación de riesgos: Requisitos para la publicidad y divulgación de riesgos asociados a los activos virtuales. Régimen informativo. Será aplicable a los PSAVs durante su permanencia en el Registro, así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 45 días de su publicación en el Boletín Oficial y la totalidad de la norma entrará en vigencia al 31 de diciembre de 2025.