Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero 5784/2025

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.
Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, correspondientes a los hechos imponibles que seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente en las fechas que se indican a continuación: – hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive. – hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.