Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5469/2023

Procedimiento. Decreto Nº 72/23. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras y tipo de cambio aplicable.
La AFIP establece que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) adquieran poder cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, en los términos dispuestos por el Decreto N° 72/23. Además, establecen que el tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación ‘A’ 3500 correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia. A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado según lo informado por ByMA en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.