Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5324/2023

Procedimiento. Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en determinadas provincias. Medidas de alivio fiscal. Su implementación.
La AFIP establece los términos para que los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, puedan solicitar los beneficios fiscales que se establecen. Se destaca que con respecto a la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, se suspenden hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.