Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5272/2022

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, y sus respectivas modificatorias. Norma modificatoria.
La Administración Nacional de Ingresos Públicos dispone nuevas operaciones alcanzadas por el régimen de percepción de Ganancias y Bienes personales y resuelve que para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera. Y sobre tales montos, se aplicarán las siguientes alícuotas: – Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la ley 27.541: 35% – Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a USD 300se practicará una percepción de 45%. – Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%. – Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%. Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el 13 de octubre de 2022.