Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5271/2022

Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aprobación del funcionamiento del Sistema
El Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Secretario de Comercio derogan la Resolución Conjunta General N°4.185 y sus modificatorias, y crean el ‘Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)‘, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente. El SIRA será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N°2.570, sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La Secretaría de Comercio y el BCRA, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado. Asimismo, se crea el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en el cual, las entidades autorizadas a operar en el MLC por el BCRA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias indicadas a continuación, en el momento en que la misma se efectúe.  Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).