Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5251/2022

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resolución General Nº 2.111. Plazo especial. Resolución General Nº 5.210. Norma modificatoria y complementaria.
En virtud de que las cámaras representativas de las entidades financieras y de los prestadores de servicios de pago que deben actuar en carácter de agentes de liquidación y percepción manifestaron la necesidad de adecuar sus sistemas informáticos y los de sus proveedores a los nuevos programas aplicativos, la Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió extender la fecha para las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022. Las mismas podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general. Además, establece que los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica como Anexo en la presente. Esta obligación resultará de aplicación respecto de las cuentas abiertas a partir del día inmediato posterior a la entrada en vigencia de esta resolución general, es decir el 25 de agosto de 2022.