Declaración Jurada de Venta al Exterior. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). Resolución General Nº 4.977. Su modificación. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica la Resolución General N°4.977, que estableció los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). Entre otras cuestiones, se indica que, al momento de registrar una destinación: – Se podrá aperturar más de un ítem en la destinación de exportación y declarar las mismas o distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que estas fueran registradas mediante el procedimiento establecido en la presente norma. – Si se declara más de un ítem con distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), estas deberán tener el mismo plazo de vigencia.’. Aclaran que, estas disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación publicado en el micrositio ‘Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)’ del sitio ‘web’ de la AFIP. |