Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4942/2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, establece un régimen de facilidades de pago a los efectos de la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia, conjuntamente con sus intereses -en caso de corresponder-. Los requisitos necesarios para adherirse al plan son:- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.- Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.- Declarar en el servicio ‘Declaración de CBU’ ela Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán las cuotas. Dicho plan tendrá las siguientes condiciones, entre otras:a) Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.b) El máximo de cuotas a otorgar será de cincoc) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas,d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.