Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4930/2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos dicta las normas complementarias a la Ley N° 27.605 -Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia- a fin de regular los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario, como asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados.  Destacamos los siguientes puntos: Valuación de los bienes. Pondrán a disposición la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes: cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos. Procedimiento de repatriación de activos financieros del exterior. Establecen que se entenderá por activos financieros situados en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley a los mencionados  en el tercer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Detallan los términos y condiciones necesarios para el procedimiento. Determinación del aporte solidario y extraordinario y presentación de declaraciones juradas. Deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes cuando el valor de los mismos supere los $ 200.000.000 y la confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado ‘Aporte Solidario y Extraordinario’, disponible en el sitio ‘web’ institucional. Ingreso del aporte. Se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de ‘Internet’ establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, o a través de la ‘Billetera Electrónica AFIP’. Vencimiento. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusiveDeclaración jurada informativa: sujetos obligados, forma y plazo. Los sujetos que se detallan en el artículo 10° de la presente deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020.