Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4915/2021

A los fines de ‘minimizar la concurrencia y circulación de operadores de comercio exterior en terminales, depósitos fiscales y demás puntos operativos, AFIP establece que la presentación digital ante el servicio aduanero de los manifiestos desconsolidados de importación sea realizada mediante transmisión electrónica’. Esta norma reglamenta el procedimiento de la presentación digital ante el servicio aduanero del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática -formulario OM 744/2 – por parte de los/ Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores.El mismo será de carácter optativo y se efectuará mediante transmisión electrónica, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Las instrucciones complementarias de la implementación operativa estarán disponibles en el micrositio ‘Sistema Informático de Trámites Aduaneros’ (https://www.afip.gob.ar). Se aclara que los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución general serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.