Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4883/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos da a conocer la información que deben suministrarle las entidades financieras con respecto a la ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias’. La misma debe ser suministrada mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, y los datos de los meses de septiembre, octubre y noviembre podrán ser presentados hasta el último día hábil de enero de 2021 (29/01/2021).