Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4816/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta los requisitos y demás formalidades que deberán observarse a fin de solicitar el acogimiento al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y mod. Cabe recordar que podrán incluirse en este régimen de regularización, las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive. Régimen  de información. Los sujetos que adhieran al régimen deberán informar -con carácter de declaración jurada- los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social al 26 de agosto (entrada en vigencia de la Ley N° 27.562), a través del servicio denominado ‘Régimen de Información – Ley N° 27.562’ disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar). Además, aquellos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26 de agosto.