Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4742/2020

Con respecto al régimen de facilidades de pago que establece la RG AFIP 4718, se resuelve que la adhesión al mismo, como así también una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, podrá efectuarse hasta el 31 de julio (era hasta el 30 de junio) Además, con respecto al ingreso de las cuotas se establece que la primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.