Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4718/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone los requisitos, plazos y demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema ‘MIS FACILIDADES’.  Será aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las siguientes Resoluciones Generales y sus respectivas modificatorias y, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020N° 4.057: Para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.N° 4.166: Para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el ‘Sistema Registral’ de este Organismo.N° 4.268: Para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras. El plan de facilidades de pago constará de seis cuotas como máximo, las que serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas. La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. La cancelación de las deudas en los términos de este régimen de facilidades de pago, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones, habilita al responsable para: a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social,b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, y sus modificatorias,c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los ‘Registros Especiales Aduaneros’, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.