Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4717/2020

La AFIP resuelve que están obligados por el Régimen de Precios de transferencia los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por las siguientes operaciones o transacciones: 1. De importación y exportación entre partes independientes. 2. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican en la presente. 3. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior. El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las fechas determinadas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria El ‘Informe Maestro’ correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las fechas determinadas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria.