Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4673/2020

 
La Administración Federal de Ingresos Públicos implementa un pago a cuenta correspondiente al impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de los sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior. Su cálculo se determinará aplicando al ‘Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto’ declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019 por una alícuota que variará entre el 0,10 y el 0,50%. Quienes declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020 o, hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/2019 podrán solicitar la eximición del pago a cuenta. Se aclara que el importe del pago a cuenta establecido tendrá el carácter de impuesto ingresado y, por lo tanto, será computado como tal en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020.