Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4661/2020

 
A fin de readecuar los sistemas informáticos con el objetivo de plasmar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social, las cuales surgen del artículo 26 de la Ley N° 27.541, estableciendo nuevas alícuotas de contribuciones patronales; la Administradora Federal de la AFIP resuelve adoptar en la versión 41 release 8 del programa aplicativo denominado ‘Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS’ y en el sistema ‘Declaración en línea’ las referidas novedades. Asimismo, se aclara que para poder aplicar la detracción dispuesta en el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541, los sujetos comprendidos deberán solicitar la caracterización ‘455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos’ en el servicio ‘Registro Único Tributario’ disponible en el sitio ‘web’ institucional, recién a partir del día 20/02/20. Por otro lado, para aplicar la detracción indicada en el artículo 23, se deberá utilizar la versión 42 del programa aplicativo ‘Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS’, la cual se encontrará disponible a partir del día 01/03/20. Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 01/01/22, sin embargo, tienen la opción de aplicar la detracción establecida en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940. Finalmente, se establece que estas disposiciones deberán aplicase para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes.