Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4647/2019

 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece el régimen de información que deben cumplir los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas cuando los ingresos totales mensuales en las cuentas registradas a informar sean iguales o superiores a $10.000. Asimismo, se establece un plazo especial hasta el 28/02/20 para presentar las declaraciones juradas de noviembre y diciembre de 2019 y de enero/20. Quedan excluidos del régimen mencionado los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión por las operaciones que deben informar en el marco  de lo dispuesto por la RG AFIP 4298/2018.