Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4602/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecúa la caracterización sistémica como ‘Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II’, aplicable a los contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ o no dispongan de un ‘Certificado MiPyME’ vigente, pero que tengan condiciones asimilables a los sujetos inscriptos en ese registro. Cabe destacar que a los fines de la caracterización como ‘Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II’ se considerará, respecto de cada contribuyente que no supere según el sector al que pertenezca, los topes de facturación establecidos por la Res PYME 220/2019 y que no se encuentre comprendido en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa AFIP, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional (están exceptuados de la aplicación de este parámetro los sujetos alcanzados por el beneficio establecido en el Decreto 567/2019).