La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado ‘Libro de IVA Digital’, cuyos requisitos, plazos y condiciones se fijan en la presente resolución general. Cabe destacar que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y aquellos exentos en el impuesto al valor agregado. No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el ‘Libro de IVA Digital’, las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-; quienes presten servicios personales domésticos; quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo). La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el Artículo 25 de la presente, la que fuere posterior. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (01/10/19), excepto para los casos que se detallan en la misma y cabe aclarar que la opción para la generación y presentación simplificada del ‘Libro de IVA Digital’ a que se refiere el Artículo 13 se encontrará disponible a partir del 01/11/19.