Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4593/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece los procedimientos y condiciones a tener en cuenta para la cancelación por parte de los empleadores de las obligaciones de la seguridad social con titulos reperfilados en el marco del Decreto 609/19. Entre otros puntos, se dispone que los empleadores que estén alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual- a la cuenta comitente N° 336630302 ‘AFIP-5000/625 – D 609/2019 – DEUDA PÚBLICA’ abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina. La Caja de Valores S.A. informará diariamente a la AFIP los datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente mencionada. AFIP registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores S.A. de acuerdo con el procedimiento indicado y los empleadores podrán aplicar esos créditos –hasta el 31/12/20, inclusive– a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31/07/19, detallados en el Artículo 5° y las multas mencionadas en el Artículo 7°, ambos del Decreto 609/2019.