La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone un procedimiento simplificado para la determinación e ingreso del impuesto cedular, que podrá ser usado una vez al año por aquellos sujetos que hayan obtenido rendimientos o resultados por dichos conceptos, iguales o inferiores a $ 200.000 en el período fiscal a declarar. Dicho ingreso podrá realizarse únicamente mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada. En caso que hiciera falta rectificar la información declarada deberá presentarse la correspondiente declaración jurada. La presente medida se toma con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.