Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4408/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone la exclusión de los importes adicionados voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio (tales como propinas, recompensas, gratificaciones o similares) del cálculo de la retención del IVA y del impuesto a las ganancias. Esto es en el marco del régimen para comerciantes, prestadores y/o locadores de servicios que operen con tarjetas de crédito, compra, débito o pago. Se destaca, que los montos de los conceptos excluidos no podrán superar el 15% del importe facturado por la operación que les dio origen.
Se aclara que, a fin de gozar de este beneficio, los comerciantes, locadores o prestadores de servicios deben estar categorizados como microempresas (contando con el Certificado MiPYME) e inscriptos en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’.