Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4280/2018

La AFIP dispone que, desde el 01/08/18, el domicilio fiscal electrónico será obligatorio, excepto para los contribuyentes con domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y que cumplan una serie de requisitos que establece el organismo, y reglamenta los procedimientos de constitución, implementación, efectos y excepciones del mismo. La presente deja sin efecto lo previsto en el Título V de la RG AFIP 2.109. Esto es en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.430 (que puso en marcha la Reforma Tributaria y, entre otros puntos, resolvió que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo cuando la AFIP disponga la excepción). Cabe destacar, entre otros puntos, que los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes. Para la constitución del domicilio fiscal electrónico, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado ‘Domicilio Fiscal Electrónico’ del sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal e informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.