Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4272/2018

Se resuelve que entre el 10 y el 20 de julio/18, ambas fechas inclusive, no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes (a los que se hace referencia en el inciso b) del Art. 1° de la RG AFIP 1.983/2005), ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.