La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes en el marco de lo dispuesto por la Ley de Reforma Tributaria (Ley 27.430) a efectos de su registración y de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo. Se establece que, a los fines del ejercicio de la opción del revalúo impositivo de los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país afectados a la generación de ganancias gravadas deberán poseer domicilio fiscal electrónico (constituido conforme a lo previsto en las normas), declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, tener registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el ‘Sistema Registral’ el código relacionado con la actividad que desarrolla e informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio ‘web’ del organismo La opción y la determinación e ingreso del impuesto especial se deberá realizar a través del servicio denominado ‘Revalúo Impositivo’ ingresando con clave fiscal, mediante el cual se podrá confeccionar una declaración jurada simplificada o asistida. La opción podrá ejercerse, según el cierre al que corresponda, hasta las fechas detalladas en la presente. Cabe señalar que el ingreso del impuesto especial se podrá efectuar por transferencia electrónica de fondos, a través de la generación de un VEP, transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o por medio de un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio ‘Mis Facilidades’ y estará habilitado a partir del 01/08/18. Destacamos que el servicio denominado ‘Revalúo Impositivo’ estará disponible en el sitio web de AFIP desde el 02/07/18.